TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LA nueva NORMA DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

El Constitucional rechaza suspender la ley del aborto por seis votos a cinco

Participantes en una concentración contra el aborto ante la sede del Tribunal Constitucional, el pasado 3 de julio en Madrid.

Participantes en una concentración contra el aborto ante la sede del Tribunal Constitucional, el pasado 3 de julio en Madrid.

MARGARITA BATALLAS / Madrid

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Por la mínima. El Constitucional denegó ayer, por seis votos a cinco, la suspensión cautelar de la ley del aborto que pedía el PP hasta que el tribunal decida sobre el recurso de inconstitucionalidad. Cuatro magistrados anunciaron la presentación de votos particulares y el vicepresidente Guillermo Jiménez se reservó ese derecho. Los jueces discrepantes alegaron que este caso «es excepcional», mientras que el bloque progresista, al que se sumó el conservador Vicente Conde, defendió que una ley no puede ser suspendida y es plenamente vigente hasta que el Constitucional dicte sentencia.

La sesión fue más complicada de lo que se esperaba, según fuentes jurídicas. Estas explicaron que este tipo de cuestiones –la suspensión de la aplicación de una ley– se resuelve en tan solo unos minutos porque la jurisprudencia es muy clara y no hay precedentes de interrupciones de normas estatales aprobadas por las Cortes y refrendadas por el Rey.

Sin embargo, las motivaciones ideológicas llegaron a la mesa de los debates y cinco jueces recurrieron a tecnicismos jurídicos para dar forma a sus postulados religiosos. Los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, junto al elegido a propuesta de CiU, Eugeni Gay, se decantaron por la suspensión de la norma, que está en vigor desde el pasado 5 de julio. El vicepresidente Guillermo Jiménez apoyó esta postura, pero comunicó al pleno que aún no había decidido si iba a formular un voto particular.

LOS ARGUMENTOS / Este bloque alegó que la petición del partido de Mariano Rajoy era «excepcional». En su opinión, la ley del aborto no se puede equiparar a las demás normas, ya que aborda el derecho fundamental a la vida al tratar de la interrupción del embarazo. Por ello, defendió saltarse la doctrina consolidada del alto tribunal al no haberse producido con anterioridad «un caso similar».

Sin embargo, estos argumentos cayeron en saco roto. La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y los jueces progresistas Pascual Sala, Manuel Aragón, Elisa Pérez Vera y Pablo Pérez Tremps, a los que se sumó el conservador Vicente Conde, optaron por acatar la jurisprudencia y se negaron a suspender la ley del aborto. El alto tribunal ha explicado hasta la saciedad que la Constitución le impide suspender una ley estatal, y que reserva esta medida para los recursos presentados por el Gobierno contra leyes autonómicas y para los recursos de amparo que afecten a derechos fundamentales como ocurre con algunos ingresos en prisión.

Las fuentes consultadas consideraron que, de haber prosperado la tesis de los jueces conservadores, se habría recuperado (como pretende el PP) el recurso previo de inconstitucionalidad, derogado en 1985 al comprobarse que esta fórmula se usaba de manera abusiva por los partidos e impedía legislar, ya que las normas no entraban en vigor hasta que el Constitucional sentenciaba.

LA SENTENCIA / Rechazada la suspensión, el tribunal no tiene plazo fijo para dictar sentencia sobre los recursos presentados por el PP y el Gobierno de Navarra contra la ley del aborto. Lo más probable es que el actual tribunal sea renovado antes de dictar el fallo, ya que ocho de sus doce jueces estarán en funciones a final de año.